Ya esta listo el Formulario de Reclamación para la fase de daños en el pleito de clase Rosa Lydia Vélez. Los interesados deben comunicarse con nosotros para poder orientarlos sobre el procedimiento a seguir. El Formulario tiene sólo cuatro (4) páginas. También hemos incluído una presentación informativa en Power Point para llevarlo paso a paso por el proceso de llenar el Formulario.
La fecha límite para notificar la reclamación al Comisionado Designado es el 31 de octubre de 2016. Este término es bien corto. Por eso hay que llenar el Formulario de Reclamación lo más pronto posible. Usted debe comenzar a examinar el expediente de educación especial de su hiojo(a) para determinar que evidencia va a utilizar para probar sus daños. Esto tiene que hacerlo con su abogado quien le dará las instrucciones correspondientes. Es muy importante que usted sepa que el Tribunal no va a permitir los reclamantes se representen por derecho propio. Tiene que estar representado por el abogado que usted quiera. Claro esta, debe ser un abogado con conocimiento en el área de educación especial. Si usted interesa que nosotros los representemos en esta fase de daños debe firmar nuestro Contrato de Servicios Profesionales para representarlo en el pleito Rosa Lydia Vélez. En Puerto Rico existe un deber de indemnizar daños por aquellos que los causan. En el caso de Rosa Lydia Vélez los daños fueron causados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través del Departamento de Educación. En este caso ya el Departamento de Educación aceptó que fue negligente al no ofrecer servicios según la ley. Por lo tanto queda de los reclamantes probar su daños incluyendo la relación causal entre esos daños y la negligencia del Departamento. Vamos a explicar brevemente los que significa relación causal.
Relación causal es el vínculo entre la negligencia y los daños. No es suficiente el probar que se sufrió daños sino que también hay que probar que esos daños son consecuencia directa de la negligencia del Departamento. Un ejemplo sencillo podría ser un niño que por falta de terapia ocupacional no haya aprendido a escribir y fracasó de grado. El fracaso se debe a la falta de terapias. Y esa falta de terapias el Departamento las tenía que proveer. Los daños que se pueden reclamar es la falta de:
Esto es un ejemplo de los daños más comunes. Es importante recalcar que para que el Departamento este obligado a dar un servicio, el mismo, normalmente, debe haber sido determinado en COMPU e incluído en el PEI o en una Minuta. Pero debe orientarse con un abogado porque podrían haber excepciones en su caso particular. (Fecha límite para presentar reclamación es el 31 de octubre de 2016) He aquí una breve explicación breve de quiénes podrían tener derecho a reclamar daños en el pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación:
Estudiantes: Registrados en educación especial desde el 14 de noviembre de 1980 hasta el presente. Si son mayores de edad también tiene derecho a reclamar. De la misma manera se puede reclamar por aquellos estudiantes que estuvieron registrados en educación especial que a la fecha de hoy hayan fallecido. Madres, Padres, Tutores y Encargados: Tienen derecho a reclamar por los estudiantes antes mencionados ya sea que están registrados actualmente, que ya se graduaron de 4to año, que son mayores de edad o que han fallecido. El término concedido por el Tribunal vence el 31 de octubre de 2016. Esto es extremadamente corto. Deben presentar su reclamación con premura. También tienen que estar representados por abogado ya que el Tribunal no permitirá reclamantes por derecho propio debido a la complejidad del caso y sus procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia de San Juan finalmente concedió un término para las reclamaciones de daños en el pleito de clase. Toda persona que haya estado registrado en educación especial desde el 1981 hasta el presente podría tener una causa de acción aún cuando haya llegado a la mayoría de edad. El derecho a reclamar se extiende a los padres y/o tutores.
El Tribunal ha impuesto un término de tiempo: 31 de octubre de 2016 para registrarse como reclamante. Debido a la complejidad de las reclamaciones no se permitirán reclamantes por derecho propio. Tienen que estar representados por abogado. Los reclamantes tienen dos opciones: unirse a los abogados que ya representan a la clase o llevar su propio abogado. Para que procedan las reclamaciones de daños se debe probar la falta de servicios y como esa falta de servicios causó los daños que se reclaman. Es por esto que es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado(a). Solicitud de Expediente en Educación: pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Dept. de Educación8/5/2016 Para poder presentar una acción de daños y perjuicios a través del pleito de clase es necesario solicitar copia del expediente de su hijo(a) en Educación. Una vez solicitado Educación tiene 45 días para producirlo.
Es necesario hacer esto lo más pronto posible ya que la fecha límite para presentar su causa de acción es el 31 de octubre de 2016. Debe pedir el expediente completo. No permita que le den largas al asunto. El término de 45 días lo estableció el Tribunal y no se estableció que la copia del expediente tenía que ser parcial. En Educación es muy probable que le pregunten que parte del expediente usted quiere utilizando de excusa que el expediente es muy extenso. Indique que usted lo quiere completo. No se pueden negar. Es importante el expediente completo porque allí esta la mayoría de la prueba que es necesaria para presentar su acción de daños. Nosotros como representantes legales preferimos tener el expediente completo para poder evaluarlo y entonces tomar la determinación de que documentos utilizaremos. No permita que se le haga tarde. El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que pueden reclamar daños toda aquella persona registrada en educación especial desde el 14 de noviembre de 1980 hasta el presente, a quiénes se les haya negado algún servicio de educación especial. También pueden reclamar las madres, padres, tutores y encargados por los daños sufridos por ellos mismos debido al incumplimiento de Educación con proveer servicios a sus hijos, tutelados o personas de quiénes estaban o están encargados.
La Jueza Superior María M. Cabrera Torres (quien tiene a cargo el caso en el Tribunal Superior de San Juan) también ha determinado que debido a la complejidad del caso, no se permitirá que los interesados presenten sus reclamaciones por derecho propio. Esto quiere decir que tienen que conseguir un abogado que los represente. Para esto hay dos (2) opciones:
En cuanto a los honorarios, cada abogado tiene diferentes tarifas, pero lo usual es lo siguiente:
De interesar una orientacion completamente gratis se puede comunicar al (787) 763-1075 o al (787) 649-2840 para concertar una cita. Nuestras oficinas son en San Juan pero representamos clientes en toda la isla por lo que podemos acordar una reunión más conveniente para usted ya que constantemente estamos visitando diferentes pueblos. |
Lcdo. Arnaldo H. Elías TiradoEducación Especial Archivos
September 2020
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