En Puerto Rico existe un deber de indemnizar daños por aquellos que los causan. En el caso de Rosa Lydia Vélez los daños fueron causados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través del Departamento de Educación. En este caso ya el Departamento de Educación aceptó que fue negligente al no ofrecer servicios según la ley. Por lo tanto queda de los reclamantes probar su daños incluyendo la relación causal entre esos daños y la negligencia del Departamento. Vamos a explicar brevemente los que significa relación causal.
Relación causal es el vínculo entre la negligencia y los daños. No es suficiente el probar que se sufrió daños sino que también hay que probar que esos daños son consecuencia directa de la negligencia del Departamento. Un ejemplo sencillo podría ser un niño que por falta de terapia ocupacional no haya aprendido a escribir y fracasó de grado. El fracaso se debe a la falta de terapias. Y esa falta de terapias el Departamento las tenía que proveer. Los daños que se pueden reclamar es la falta de:
Esto es un ejemplo de los daños más comunes. Es importante recalcar que para que el Departamento este obligado a dar un servicio, el mismo, normalmente, debe haber sido determinado en COMPU e incluído en el PEI o en una Minuta. Pero debe orientarse con un abogado porque podrían haber excepciones en su caso particular. (Fecha límite para presentar reclamación es el 31 de octubre de 2016) |
Lcdo. Arnaldo H. Elías TiradoEducación Especial Archivos
September 2020
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